Trámites
TRÁMITES SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITO DE TURBO SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES ECONÓMICAS.
Documentación que deben tramitar los beneficiarios de los docentes fallecidos.
Es importante antes de empezar con el trámite tener en cuenta lo siguiente:
Docentes vinculados antes del 26 de junio de 2003
- Sustitución de pensión.
- Cesantías definitivas.
- Seguro por muerte.
- Auxilio funerario.
- Sustitución de pensión.
- Auxilio funerario.
- Pensiones
Pensión Post – Mortem (si ya tenía el derecho a la pensión y no la había tramitado).
Pensión Post – Mortem 20 años (si tenía mínimo 20 años de trabajo y sin la edad requerida).
Pensión Post – Mortem 18 años (si tenía menos de 20 años de servicio y sin la edad requerida). - Cesantías definitivas.
- Seguro por muerte.
- Pensión Post – Mortem (si ya tenía el derecho a la pensión y no la había tramitado).
- Pensión Post – Mortem 20 años (si tenía mínimo 20 años de trabajo y sin la edad requerida).
- Pensión Post – Mortem 18 años (si tenía menos de 20 años de servicio y sin la edad requerida).
Nota: si cuando el docente falleció no llevaba más de tres meses retirado del servicio, los beneficiarios pueden tramitar el seguro por muerte.
Docentes vinculados después del 26 de junio de 2003
- Pensión de sobrevivientes.
- Cesantías definitivas.
- Auxilio funerario.
- Sustitución de pensión.
- Auxilio funerario.
- Pensión de sobrevivientes.
- Cesantías definitivas.
- Auxilio funerario.
- Pensión de sobrevivientes.
- Auxilio funerario.
Nota: Para cada uno de los trámites antes mencionados recuerde que debe tramitar el certificado de tiempo de servicio y salarios ante la secretaria de Educación en el formato exigido por el Ministerio de Educación Nacional – (MEN)
Para tener en cuenta.
Documentos adicionales en caso de ser presentado el trámite por un autorizado o apoderado:
Apoderados:
- Copias legibles del documento de identidad y de la tarjeta profesional por ambas caras.
- Poder otorgado por el beneficiario en original con reconocimiento de firmas con huella ante notario o autoridad competente tanto del poderdante como del apoderado.
Autorizados:
- Copia del documento de identidad del autorizado por ambas caras.
- Autorización en original con reconocimiento de firmas con huella ante notario o autoridad competente tanto de quien autoriza, como del autorizado.
Curador, guardador o tutor:
- Copia del documento de identidad del curador, guardador o tutor por ambas caras.
- Copia autentica del Acta de posesión y discernimiento del curador, guardador o tutor.
- Copia de la Sentencia de Curaduría.